| Lima, (ANDINA).- El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso hoy transferir en un plazo máximo de 90 días calendarios al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar dicho mecanismo. El Registro de Hidrocarburos contiene información sobre los agentes de la cadena de comercialización de hidrocarburos en el Perú, y es administrado en la actualidad por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del MEM. Según un decreto supremo del MEM, el plazo de 90 días para la transferencia del Registro de Hidrocarburos empezará a contarse desde hoy y la DGH deberá transferir todo el acervo documentario y la base de datos relacionada al registro. Culminado el proceso de transferencia Osinergmin podrá simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos. Cabe señalar que un requisito para que un agente sea inscrito en el Registro de Hidrocarburos es haber obtenido las autorizaciones que los facultan a desarrollar sus actividades de instalación u operación y/o del Informe Técnico Favorable del Osinergmin. El decreto del MEM también constituye un Grupo de Trabajo que se encargará de la transferencia de la documentación e información relacionada con el Registro de Hidrocarburos, y estará conformado por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por el MEM y otros dos por el Osinergmin. El Grupo de Trabajo tendrá a su cargo la transferencia del acervo documentario y la base de datos del Registro de Hidrocarburos, para cuyo fin se encontrará facultado a realizar las actividades, coordinaciones, diligencias y operaciones conducentes a ejecutar la referida transferencia. Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la culminación de la transferencia, el Grupo de Trabajo presentará a la DGH un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Asimismo, se estableció que las solicitudes de inscripción en el Registro de Hidrocarburos que se encuentren en trámite o se presenten durante el proceso de transferencia, deberán continuar siendo evaluadas por la DGH del MEM hasta la culminación de la transferencia. La DGH deberá informar al Osinergmin sobre las inscripciones otorgadas o solicitudes denegadas y transferir los expedientes administrativos una vez que haya quedado firme el pronunciamiento final de la DGH o hay culminado el procedimiento. Mientras que los actos administrativos, disposiciones y autorizaciones emitidas por la DGH para situaciones excepcionales relacionadas con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo de dichos actos. Finalmente, se faculta al Osinergmin a aprobar las medidas complementarias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. (FIN) EBS/EBS |
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El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso hoy transferir en un plazo máximo de 90 días calendarios al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) el Registro de Hidrocarburos, a fin de que sea el organismo encargado de administrar, regular y simplificar dicho mecanismo. (FUENTE: ANDINA)

